Artículo 296.- Salvo lo dispuesto en el artículo de se otorgará reconocimiento a un Procedimiento Extranjero cuando:
- El Procedimiento Extranjero sea un procedimiento en el sentido de la fracción I del anterior artículo ;
- El Representante Extranjero que solicite el reconocimiento sea una persona o un órgano en el sentido de la fracción IV del citado artículo ;
- La solicitud cumpla los requisitos de los artículos , y de , según sea el caso, y
- La solicitud haya sido presentada al tribunal competente.
Se reconocerá el Procedimiento Extranjero:
- Como Procedimiento Extranjero Principal, si se está tramitando en el Estado donde el Comerciante tenga el centro de sus principales intereses, o
- Como Procedimiento Extranjero no Principal, si el Comerciante tiene en el territorio del Estado del foro extranjero un Establecimiento en el sentido de la fracción VI del mencionado artículo .