Ley [LCM]

Articulo 296

Ley De Concursos Mercantiles

Artículo 296.- Salvo lo dispuesto en el artículo de se otorgará reconocimiento a un Procedimiento Extranjero cuando:

  1. El Procedimiento Extranjero sea un procedimiento en el sentido de la fracción I del anterior artículo ;
  2. El Representante Extranjero que solicite el reconocimiento sea una persona o un órgano en el sentido de la fracción IV del citado artículo ;
  3. La solicitud cumpla los requisitos de los artículos , y de , según sea el caso, y
  4. La solicitud haya sido presentada al tribunal competente.

    Se reconocerá el Procedimiento Extranjero:

  5. Como Procedimiento Extranjero Principal, si se está tramitando en el Estado donde el Comerciante tenga el centro de sus principales intereses, o
  6. Como Procedimiento Extranjero no Principal, si el Comerciante tiene en el territorio del Estado del foro extranjero un Establecimiento en el sentido de la fracción VI del mencionado artículo .
Citado por 0 leyes