Artículo 299.- A partir del reconocimiento de un Procedimiento Extranjero Principal:
- Se suspenderá toda medida de ejecución contra los bienes del Comerciante, y
- Se suspenderá todo derecho a transmitir o gravar los bienes del Comerciante, así como a disponer de algún otro modo de esos bienes.
El alcance, la modificación y la extinción de los efectos de paralización y suspensión de que trata el primer párrafo de este artículo estarán supeditados a lo establecido en el Capítulo I del Título Tercero de , sobre la suspensión de los procedimientos de ejecución durante el periodo de Conciliación.