Ley [LCM]

Articulo 30

Ley De Concursos Mercantiles

Artículo 30.- Al día siguiente de aquel en que se desahogue la vista a la que hace referencia el tercer párrafo del artículo , y se verifiquen, en su caso, los supuestos establecidos en el segundo párrafo del artículo del , el juez ordenará la práctica de una visita al Comerciante, que tendrá por objeto que el visitador:

Párrafo reformado DOF

  1. Dictamine si el Comerciante incurrió en los supuestos previstos en el artículo de , así como la fecha de vencimiento de los créditos relacionados con esos hechos, y
  2. En su caso, sugiera al juez las providencias precautorias que estime necesarias para la protección de la Masa, en los términos del artículo de la misma.

    Fracción reformada DOF

Cuando se trate de una sociedad mercantil controladora o controlada el visitador deberá asentar este hecho en su dictamen.
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