Ley [LCM]

Articulo 307

Ley De Concursos Mercantiles

Artículo 307.- Cuando se estén tramitando simultáneamente y respecto de un mismo Comerciante un Procedimiento Extranjero y un procedimiento con arreglo a , el juez procurará colaborar y coordinar sus actuaciones con las del otro procedimiento, conforme a lo dispuesto en los artículos y de la misma, en los términos siguientes:

  1. Cuando el procedimiento seguido en México esté en curso en el momento de presentarse la solicitud de reconocimiento del Procedimiento Extranjero:
    1. Toda medida otorgada con arreglo a los anteriores artículos o deberá ser compatible con el procedimiento seguido en México, y
    2. De reconocerse el Procedimiento Extranjero en México como Procedimiento Extranjero Principal, el artículo de no será aplicable;
  2. Cuando el procedimiento seguido en México se inicie tras el reconocimiento, o una vez presentada la solicitud de reconocimiento del Procedimiento Extranjero:
    1. Toda medida que estuviera en vigor con arreglo a los mencionados artículos o será reexaminada por el juez y modificada o revocada en caso de ser incompatible con el procedimiento en México, y
    2. De haberse reconocido el Procedimiento Extranjero como Procedimiento Extranjero Principal, la paralización o suspensión de que se trata en el primer párrafo del citado artículo será modificada o revocada con arreglo al segundo párrafo del artículo en caso de ser incompatible con el procedimiento abierto en México, y
  3. Al conceder, prorrogar o modificar una medida otorgada a un representante de un Procedimiento Extranjero no Principal, el juez deberá asegurarse de que esa medida afecta a bienes que con arreglo al derecho mexicano, deban ser administrados en el Procedimiento Extranjero no Principal, o concierne a información requerida para ese procedimiento.
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