Ley [LCM]

Articulo 308

Ley De Concursos Mercantiles

Artículo 308.- En los casos contemplados en el anterior artículo , cuando se siga más de un Procedimiento Extranjero respecto de un mismo Comerciante, el juez procurará que haya cooperación y coordinación con arreglo a lo dispuesto en los artículos y de , y serán aplicables las siguientes reglas:

  1. Toda medida otorgada con arreglo a los citados artículos o a un representante de un Procedimiento Extranjero no Principal, una vez reconocido un Procedimiento Extranjero Principal, deberá ser compatible con este último;
  2. Cuando un Procedimiento Extranjero Principal sea reconocido tras el reconocimiento o una vez presentada la solicitud de reconocimiento de un Procedimiento Extranjero no Principal, toda medida que estuviera en vigor con arreglo a los mencionados artículos o deberá ser reexaminada por el juez y modificada o dejada sin efecto en caso de ser incompatible con el Procedimiento Extranjero Principal, y
  3. Cuando, una vez reconocido un Procedimiento Extranjero no Principal, se otorgue reconocimiento a otro Procedimiento Extranjero no Principal, el juez deberá conceder, modificar o dejar sin efecto toda medida que proceda para facilitar la coordinación de los procedimientos.
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