Ley [LCM]

Articulo 311

Ley De Concursos Mercantiles

Artículo 311.- Se crea el Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles, como órgano auxiliar del Consejo de la Judicatura Federal, con autonomía técnica y operativa, con las atribuciones siguientes:

  1. Autorizar la inscripción en el registro correspondiente a las personas que acrediten cubrir los requisitos necesarios para la realización de las funciones de visitador, conciliador y síndico en los procedimientos de concurso mercantil;
  2. Constituir y mantener los registros de visitadores, conciliadores y síndicos;
  3. Revocar, en los casos en los que conforme a proceda, la autorización para la realización de las funciones de visitador, conciliador y síndico en los procedimientos de concurso mercantil;
  4. Designar a las personas que desempeñarán las funciones de visitador, conciliador y síndico en cada concurso mercantil, de entre las inscritas en los registros correspondientes;
  5. Establecer mediante disposiciones de aplicación general, los procedimientos aleatorios para la designación de los visitadores, conciliadores o síndicos;
  6. Elaborar y aplicar los procedimientos públicos de selección y actualización para la autorización de visitador, conciliador o síndico, debiendo publicar previamente en el Diario Oficial de la Federación, los criterios correspondientes;
  7. Establecer el régimen aplicable a la remuneración de los visitadores, conciliadores y síndicos, por los servicios que presten en los procedimientos de concurso mercantil;
  8. Supervisar la prestación de los servicios que realicen los visitadores, conciliadores y síndicos, en los procedimientos de concurso mercantil;
  9. Fungir como órgano consultivo del visitador, del conciliador y del síndico, en su carácter de órgano del concurso mercantil y, en su caso, de los órganos jurisdiccionales encargados de la aplicación de , en lo relativo a los criterios de interpretación y aplicación de sus disposiciones, siempre con el propósito de lograr la consecución de los fines establecidos en el segundo párrafo del Artículo . del . Las opiniones que emita el Instituto en ejercicio de esta atribución no tendrán carácter obligatorio;

    Fracción adicionada DOF

  10. Promover la capacitación y actualización de los visitadores, conciliadores y síndicos, inscritos en los registros correspondientes;

    Fracción reformada DOF (se recorre)

  11. Realizar y apoyar análisis, estudios e investigaciones relacionados con sus funciones;

    Fracción reformada DOF (se recorre)

  12. Difundir sus funciones, objetivos y procedimientos, así como las disposiciones que expida conforme a ;

    Fracción reformada DOF (se recorre)

  13. Elaborar y dar a conocer estadísticas relativas a los concursos mercantiles;

    Fracción reformada DOF (se recorre)

  14. Expedir las reglas de carácter general necesarias para el ejercicio de las atribuciones señaladas en las fracciones IV, V, VII y XII de este artículo;

    Fracción reformada DOF (se recorre)

  15. Informar semestralmente al Congreso de la Unión sobre el desempeño de sus funciones, y

    Fracción reformada DOF (se recorre)

  16. Las demás que le confiera .

    Fracción reformada DOF (se recorre)

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