Artículo 311.- Se crea el Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles, como órgano auxiliar del Consejo de la Judicatura Federal, con autonomía técnica y operativa, con las atribuciones siguientes:
- Autorizar la inscripción en el registro correspondiente a las personas que acrediten cubrir los requisitos necesarios para la realización de las funciones de visitador, conciliador y síndico en los procedimientos de concurso mercantil;
- Constituir y mantener los registros de visitadores, conciliadores y síndicos;
- Revocar, en los casos en los que conforme a proceda, la autorización para la realización de las funciones de visitador, conciliador y síndico en los procedimientos de concurso mercantil;
- Designar a las personas que desempeñarán las funciones de visitador, conciliador y síndico en cada concurso mercantil, de entre las inscritas en los registros correspondientes;
- Establecer mediante disposiciones de aplicación general, los procedimientos aleatorios para la designación de los visitadores, conciliadores o síndicos;
- Elaborar y aplicar los procedimientos públicos de selección y actualización para la autorización de visitador, conciliador o síndico, debiendo publicar previamente en el Diario Oficial de la Federación, los criterios correspondientes;
- Establecer el régimen aplicable a la remuneración de los visitadores, conciliadores y síndicos, por los servicios que presten en los procedimientos de concurso mercantil;
- Supervisar la prestación de los servicios que realicen los visitadores, conciliadores y síndicos, en los procedimientos de concurso mercantil;
- Fungir como órgano consultivo del visitador, del conciliador y del síndico, en su carácter de órgano del concurso mercantil y, en su caso, de los órganos jurisdiccionales encargados de la aplicación de , en lo relativo a los criterios de interpretación y aplicación de sus disposiciones, siempre con el propósito de lograr la consecución de los fines establecidos en el segundo párrafo del Artículo . del . Las opiniones que emita el Instituto en ejercicio de esta atribución no tendrán carácter obligatorio;
Fracción adicionada DOF
- Promover la capacitación y actualización de los visitadores, conciliadores y síndicos, inscritos en los registros correspondientes;
Fracción reformada DOF (se recorre)
- Realizar y apoyar análisis, estudios e investigaciones relacionados con sus funciones;
Fracción reformada DOF (se recorre)
- Difundir sus funciones, objetivos y procedimientos, así como las disposiciones que expida conforme a ;
Fracción reformada DOF (se recorre)
- Elaborar y dar a conocer estadísticas relativas a los concursos mercantiles;
Fracción reformada DOF (se recorre)
- Expedir las reglas de carácter general necesarias para el ejercicio de las atribuciones señaladas en las fracciones IV, V, VII y XII de este artículo;
Fracción reformada DOF (se recorre)
- Informar semestralmente al Congreso de la Unión sobre el desempeño de sus funciones, y
Fracción reformada DOF (se recorre)
- Las demás que le confiera .
Fracción reformada DOF (se recorre)