Ley [LCM]

Articulo 318

Ley De Concursos Mercantiles

Artículo 318.- Los miembros de la Junta Directiva solamente podrán ser removidos cuando ocurra alguna de las circunstancias siguientes:

  1. Por incumplimiento de sus funciones o negligencia en el desempeño de las mismas;
  2. La incapacidad mental o física que impida el correcto ejercicio de sus funciones durante más de seis meses;
  3. El desempeño de algún empleo, cargo o comisión, distinto de los previstos en el artículo de ;
  4. Dejar de ser ciudadano mexicano o de reunir alguno de los requisitos señalados en la fracción IV del artículo de ;
  5. No cumplir los acuerdos de la Junta Directiva o actuar deliberadamente en exceso o defecto de sus atribuciones;
  6. Utilizar, en beneficio propio o de terceros, la información confidencial de que disponga en razón de su cargo, o divulgar la mencionada información sin la autorización de la Junta Directiva;
  7. Someter a la consideración de la Junta Directiva, información falsa teniendo conocimiento de ello, y
  8. Ausentarse de sus labores por más de cinco días sin autorización de la Junta Directiva o sin mediar causa de fuerza mayor o motivo justificado. La Junta Directiva no podrá autorizar ausencias por más de tres meses consecutivos o acumulados en un año calendario.
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