Artículo 321.- La Junta Directiva tiene las facultades indelegables siguientes:
- Emitir las reglas de carácter general a que se refiere la ;
- Aprobar la estructura administrativa básica del Instituto así como, en su caso, las sedes de las delegaciones regionales;
- Aprobar los manuales de organización y de procedimientos, y en general la normativa interna del Instituto;
- Evaluar periódicamente las actividades del Instituto;
- Requerir la información necesaria al Director General del Instituto para llevar a cabo sus actividades de evaluación;
- Nombrar al secretario de la Junta Directiva, de entre los servidores públicos del Instituto de mayor jerarquía conforme a su reglamento interior, y
- Resolver los demás asuntos que el Director General del Instituto o cualquier miembro de la propia Junta Directiva, considere deban ser aprobados por la misma.