Artículo 324.- El Director General del Instituto tendrá las siguientes atribuciones:
- Administrar el Instituto;
- Representar al Instituto;
- Cumplir y hacer cumplir las resoluciones que tome la Junta Directiva y publicarlas cuando proceda;
- Designar al personal del Instituto;
- Someter a la aprobación de la Junta Directiva, la propuesta de estructura administrativa básica del Instituto, así como el establecimiento y las sedes de las delegaciones regionales;
- Someter a consideración de la Junta Directiva, los programas, así como las normas de organización y funcionamiento del Instituto, y
- Las demás que le confieran y otros ordenamientos.