Ley [LCM]

Articulo 332

Ley De Concursos Mercantiles

Artículo 332.- Son obligaciones del visitador, conciliador y síndico, las siguientes:

  1. Ejercer con probidad y diligencia las funciones que la les encomienda, en los plazos que la misma establece;
  2. Supervisar y vigilar el correcto desempeño de las personas que los auxilien en la realización de sus funciones;
  3. Efectuar las actuaciones procesales que les impone , en forma clara y ordenada, poniendo a disposición de cualquier acreedor interesado y del Comerciante la información relevante para su formulación, a costa del acreedor que haya efectuado la solicitud por escrito que corresponda;
  4. Rendir ante el juez cuentas de su gestión con la periodicidad establecida en ;
  5. Guardar la debida confidencialidad respecto de secretos industriales, procedimientos, patentes y marcas, que por su desempeño lleguen a conocer, en términos de lo previsto en la legislación aplicable a propiedad industrial e intelectual, así como el sentido de las actuaciones procesales que en términos de la se encuentre obligado a efectuar;
  6. Abstenerse de divulgar o utilizar en beneficio propio o de terceros, la información que obtenga en el ejercicio de sus funciones;
  7. Brindar al Instituto toda clase de facilidades para la inspección y supervisión del ejercicio de sus funciones;
  8. Cumplir con las disposiciones de carácter general que emita el Instituto, y
  9. Cumplir con las demás que ésta u otras leyes establezcan.
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