Ley [LCM]

Articulo 334

Ley De Concursos Mercantiles

Artículo 334.- El Instituto mantendrá un registro actualizado de visitadores, conciliadores y síndicos, diferenciados según las categorías que al efecto determine mediante disposiciones de carácter general.

Solamente podrán fungir como visitadores, conciliadores o síndicos, las personas que se encuentren inscritas en el registro correspondiente, salvo lo dispuesto en los artículos y de .

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