Artículo 336.- El Instituto podrá imponer como sanción administrativa a los visitadores, conciliadores y síndicos, según la gravedad de la infracción cometida a lo dispuesto en , amonestación, la suspensión temporal o la cancelación de su registro.
Artículo 336.- El Instituto podrá imponer como sanción administrativa a los visitadores, conciliadores y síndicos, según la gravedad de la infracción cometida a lo dispuesto en , amonestación, la suspensión temporal o la cancelación de su registro.