Ley [LCM]

Articulo 337

Ley De Concursos Mercantiles

Artículo 337.- El Instituto podrá determinar la cancelación del registro de visitadores, conciliadores o síndicos, cuando:

  1. No desempeñen adecuadamente sus funciones;
  2. No cumplan con alguno de los procedimientos de actualización que aplique el Instituto;
  3. Sean condenados mediante sentencia ejecutoriada, por delito intencional que merezca pena corporal, o sean inhabilitados para empleo, cargo o comisión en el servicio público, el sistema financiero, o para ejercer el comercio;
  4. Desempeñen empleo, cargo o comisión en la Administración Pública, o sean parte de los Poderes Legislativo o Judicial en cualquiera de los tres ámbitos de gobierno;
  5. Rehúsen el desempeño de las funciones que le sean asignadas en términos de en algún concurso mercantil al que hayan sido asignados sin que medie causa suficiente a juicio del Instituto, o
  6. Hayan sido condenados por sentencia ejecutoriada al pago de daños y perjuicios derivados de algún concurso mercantil al que hayan sido asignados.
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