Artículo 338.- [La Junta Directiva del Instituto resolverá sobre la amonestación, la suspensión temporal o la cancelación del registro de los visitadores, conciliadores y síndicos, dando audiencia al interesado. Contra la resolución que dicte la Junta Directiva no procederá recurso alguno.]
Artículo declarado inválido por sentencia de la SCJN a Declaratoria General de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales
y publicada DOF