Ley [LCM]

Articulo 340

Ley De Concursos Mercantiles

Artículo 340.- El Comerciante y los acreedores que suscriban la solicitud de concurso mercantil con plan de reestructura podrán pedir al juez las providencias precautorias que contempla el artículo de y el .

Artículo adicionado DOF

Citado por 0 leyes