Ley [LCM]

Articulo 38

Ley De Concursos Mercantiles

Artículo 38.- Las providencias precautorias subsistirán hasta que el juez ordene su levantamiento.

El Comerciante podrá evitar la aplicación de las providencias precautorias o bien solicitar que se levanten las que se hubieren dictado, previa garantía constituida a satisfacción del juez.

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