Ley [LCM]

Articulo 43

Ley De Concursos Mercantiles

Artículo 43.- La sentencia de declaración de concurso mercantil, contendrá:

  1. Nombre, denominación o razón social y Domicilio del Comerciante y, en su caso, el nombre completo y domicilios de los socios ilimitadamente responsables;
  2. La fecha en que se dicte;
  3. La fundamentación de la sentencia en términos de lo establecido en el artículo de , así como, en su caso, una lista de los acreedores que el visitador hubiese identificado en la contabilidad del Comerciante, sin que ello agote el procedimiento de reconocimiento, graduación y prelación de créditos a que se refiere el Título Cuarto de ;

    Fracción reformada DOF

  4. La orden al Instituto para que designe al conciliador a través del mecanismo aleatorio previamente establecido, junto con la determinación de que, entretanto, el Comerciante, sus administradores, gerentes y dependientes tendrán las obligaciones que la ley atribuye a los depositarios;
  5. La declaración de apertura de la etapa de conciliación, salvo que se haya solicitado la quiebra del Comerciante;

    Fracción reformada DOF

  6. La orden al Comerciante de poner de inmediato a disposición del conciliador los libros, registros y demás documentos de su empresa, así como los recursos necesarios para sufragar los gastos de registro y las publicaciones previstas en la ;

    Fracción reformada DOF

  7. El mandamiento al Comerciante para que permita al conciliador y a los interventores, la realización de las actividades propias de sus cargos;
  8. La orden al Comerciante de suspender el pago de los adeudos contraídos con anterioridad a la fecha en que comience a surtir sus efectos la sentencia de concurso mercantil; salvo los que sean indispensables para la operación ordinaria de la empresa, incluido cualquier crédito indispensable para mantener la operación ordinaria de la empresa y la liquidez necesaria durante la tramitación del concurso mercantil, respecto de los cuales deberá informar al juez dentro de las setenta y dos horas siguientes de efectuados;

    Fracción reformada DOF

  9. La orden de suspender durante la etapa de conciliación, todo mandamiento de embargo o ejecución contra los bienes y derechos del Comerciante, con las excepciones previstas en el artículo ;
  10. La fecha de retroacción;
  11. La orden al conciliador de que se publique un extracto de la sentencia en los términos del artículo de ;
  12. La orden al conciliador de inscribir la sentencia en el registro público de comercio que corresponda al Domicilio del Comerciante y en todos aquellos lugares en donde tenga una agencia, sucursal o bienes sujetos a inscripción en algún registro público;
  13. La orden al conciliador de iniciar el procedimiento de reconocimiento de créditos;
  14. El aviso a los acreedores para que aquéllos que así lo deseen soliciten el reconocimiento de sus créditos, y
  15. La orden de que se expida, a costa de quien lo solicite, copia certificada de la sentencia.
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