Artículo 53.- La sentencia de revocación del concurso mercantil se notificará y publicará en términos de los anteriores artículos y y se estará, en lo conducente, a lo dispuesto en el artículo de .
Artículo 53.- La sentencia de revocación del concurso mercantil se notificará y publicará en términos de los anteriores artículos y y se estará, en lo conducente, a lo dispuesto en el artículo de .