Ley [LCM]

Articulo 54

Ley De Concursos Mercantiles

Artículo 54.- El visitador, el conciliador y el síndico tendrán las obligaciones y facultades que expresamente les confiere .

En el caso al que se refiere el párrafo segundo, fracción II, del artículo ., las funciones de visitador, conciliador y síndico serán asumidas por el Instituto de Administración de Bienes y Activos.

Párrafo adicionado DOF

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