Artículo 54.- El visitador, el conciliador y el síndico tendrán las obligaciones y facultades que expresamente les confiere .
En el caso al que se refiere el párrafo segundo, fracción II, del artículo ., las funciones de visitador, conciliador y síndico serán asumidas por el Instituto de Administración de Bienes y Activos.
Párrafo adicionado DOF