Ley [LCM]

Articulo 56

Ley De Concursos Mercantiles

Artículo 56.- El nombramiento del visitador, conciliador o síndico podrá ser impugnado ante el juez por el Comerciante, y por cualquiera de los acreedores dentro de los tres días siguientes a la fecha en que la designación se les hubiere hecho de su conocimiento conforme a lo establecido en los artículos , o . La impugnación sólo se admitirá cuando se verifique alguno de los supuestos a que se refiere el artículo de . La impugnación se ventilará en la vía incidental.

El juez podrá rechazar la designación que haga el Instituto cuando se dé alguno de los supuestos del artículo de , debiendo notificarlo al Instituto para que realice una nueva designación.

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