Artículo 5o.- Los pequeños comerciantes sólo podrán ser declarados en concurso mercantil, cuando acepten someterse voluntariamente y por escrito a la aplicación de la . Para efectos de se entenderá como pequeño comerciante al Comerciante cuyas obligaciones vigentes y vencidas, en conjunto, no excedan el equivalente de 400 mil UDIs al momento de la solicitud o demanda.
Las empresas de participación estatal constituidas como sociedades mercantiles podrán ser declaradas en concurso mercantil.
Las empresas de participación estatal mayoritaria podrán ser declaradas en concurso mercantil.
Párrafo adicionado DOF