Ley [LCM]

Articulo 64

Ley De Concursos Mercantiles

Artículo 64.- Los interventores tendrán las facultades siguientes:

  1. Gestionar la notificación y publicación de la sentencia de concurso mercantil;
  2. Solicitar directamente al Comerciante, al conciliador o al síndico el examen físico de algún libro, o documento, así como cualquier otro medio de almacenamiento de datos del Comerciante sujeto a concurso mercantil, respecto de las cuestiones que a su juicio puedan afectar los intereses de los acreedores, pudiendo solicitar copia a su costa de la documentación soporte y materia del examen, misma que deberá ser tratada como confidencial;

    Fracción reformada DOF

  3. Solicitar directamente al Comerciante, al conciliador o al síndico información por escrito sobre las cuestiones relativas a la administración de la Masa y de la empresa, que a su juicio puedan afectar los intereses de los acreedores, así como los informes que se mencionan en el artículo de , pudiendo solicitar copia a su costa de la documentación soporte y materia de la consulta, misma que deberá ser tratada como confidencial;

    Fracción reformada DOF

  4. Fungir como interlocutor de los acreedores que lo hayan designado y de otros acreedores que así lo soliciten, frente al Comerciante, conciliador y síndico, y

    Fracción adicionada DOF

  5. Las demás que se establecen en .

    Fracción recorrida DOF

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