Ley [LCM]

Articulo 87

Ley De Concursos Mercantiles

Artículo 87.- Se tendrá por no puesta, salvo las excepciones expresamente establecidas en , cualquier estipulación contractual que con motivo de la presentación de una solicitud o demanda de concurso mercantil, o de su declaración, establezca modificaciones que agraven para el Comerciante los términos de los contratos.

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