Ley [LCM]

Articulo 90

Ley De Concursos Mercantiles

Artículo 90.- A partir de la fecha en que se dicte la sentencia de concurso mercantil, sólo podrán compensarse:

  1. Los derechos a favor y las obligaciones a cargo del Comerciante que deriven de una misma operación y ésta no se vea interrumpida por virtud de la sentencia de concurso mercantil;
  2. Los derechos a favor y las obligaciones a cargo del Comerciante que hubieren vencido antes de la sentencia de concurso mercantil y cuya compensación esté prevista en las leyes;
  3. Los derechos y obligaciones que deriven de las operaciones previstas en los artículos al de , y
  4. Los créditos fiscales a favor y en contra del Comerciante.
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