Ley [LCM]

Articulo 94

Ley De Concursos Mercantiles

Artículo 94.- El vendedor de bienes muebles no pagados, que al declararse el concurso mercantil estén en ruta para su entrega material al Comerciante declarado en concurso mercantil, podrá oponerse a la entrega:

  1. Variando la consignación en los términos legalmente admitidos, o
  2. Deteniendo la entrega material de los bienes, aunque no disponga de los documentos necesarios para variar la consignación.
    IIa oposición a la entrega se substanciará por la vía incidental entre el enajenante y el Comerciante, con intervención del conciliador.
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