Ley [LCM]

Articulo 9o

Ley De Concursos Mercantiles

Artículo 9o.- Será declarado en concurso mercantil, el Comerciante que incumpla generalizadamente en el pago de sus obligaciones.

Se entenderá que un Comerciante incumplió generalizadamente en el pago de sus obligaciones cuando:

  1. El Comerciante solicite su declaración en concurso mercantil y se ubique en alguno de los supuestos consignados en las fracciones I o II del artículo siguiente;

    Fracción reformada DOF

  2. Cualquier acreedor o el Ministerio Público hubiesen demandado la declaración de concurso mercantil del Comerciante y éste se ubique en los dos supuestos consignados en las fracciones I y II del artículo siguiente, o

    Fracción reformada DOF

  3. Cuando así lo determine el acuerdo de desincorporación o extinción de cualquier entidad paraestatal considerada en la .

    Fracción adicionada DOF

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