Ley [LCM]

Articulo cuarto

Ley De Concursos Mercantiles

TRANSITORIOS

cuarto..- Las entidades de la administración pública paraestatal que no estén constituidas como sociedades mercantiles no serán declaradas en concurso mercantil.

Las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, las instituciones de fianzas, las de reaseguro y las de reafianzamiento, se regirán por lo dispuesto en sus leyes especiales.

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