noveno..- Dentro de los 5 años siguientes a su entrada en vigor, la no se aplicará a los Comerciantes que, a la fecha de entrada en vigor de , tengan un pasivo que, computado como la suma del valor nominal de cada crédito a la fecha de su contratación, no exceda de su equivalente a quinientas mil UDIs, salvo que voluntariamente y por escrito acepten someterse a .