Ley [LCM]

Articulo 327

Ley De Concursos Mercantiles

Artículo 327.- Los visitadores, conciliadores o síndicos deberán caucionar su correcto desempeño en cada concurso mercantil para el que sean designados, mediante la garantía que determine el Instituto, a través de disposiciones de carácter general.

Citado por 1 ley