Ley [LFPPI]

Articulo 102

Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial

Artículo 102.- El solicitante podrá dividir de manera voluntaria una solicitud inicial que se encuentre aún en trámite, cumpliendo con lo dispuesto por el artículo de , conservando como fecha de presentación de cada solicitud divisional, la misma fecha de la inicial y, en su caso, la fecha de la prioridad reclamada.

Para efectos de lo anterior, se considerará que la solicitud inicial se encuentra en trámite, hasta antes de la expedición de la resolución que deniegue, deseche, tenga por abandonada o desistida dicha solicitud, o antes de que una solicitud internacional se considere retirada, conforme al Tratado de Cooperación en materia de Patentes.

Cuando se comunique al solicitante que procede el otorgamiento de la patente o registro, éste aun podrá dividir voluntariamente la solicitud inicial dentro del plazo de dos meses a que se refiere el artículo de .

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