Ley [LFPPI]
Articulo 104
Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial
Artículo 104.- Al recibir la solicitud el Instituto hará constar la fecha y hora de recepción; el número progresivo que le corresponda; el número de expediente; los documentos que la acompañan; el número de hojas, y, en su caso, el medio de recepción.