Ley [LFPPI]
Articulo 105
Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial
Artículo 105.- El Instituto reconocerá como fecha de presentación de una solicitud de patente a la fecha y hora en que ésta sea recibida, siempre que la misma cumpla con los requisitos previstos en el artículo , fracciones I, IV, VII, VIII y IX de .
La fecha de presentación determinará la prelación entre las solicitudes.
En caso de que la solicitud no cumpla con los requisitos señalados en el primer párrafo del presente artículo a la fecha en la que ésta se recibió, se tendrá como fecha de presentación a aquélla en la que se dé el cumplimiento correspondiente.