Ley [LFPPI]

Articulo 105

Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial

Artículo 105.- El Instituto reconocerá como fecha de presentación de una solicitud de patente a la fecha y hora en que ésta sea recibida, siempre que la misma cumpla con los requisitos previstos en el artículo , fracciones I, IV, VII, VIII y IX de .

La fecha de presentación determinará la prelación entre las solicitudes.

En caso de que la solicitud no cumpla con los requisitos señalados en el primer párrafo del presente artículo a la fecha en la que ésta se recibió, se tendrá como fecha de presentación a aquélla en la que se dé el cumplimiento correspondiente.

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