Ley [LFPPI]
Articulo 107
Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial
Artículo 107.- Una vez aprobado el examen de forma y después del vencimiento del plazo de 18 meses, contado a partir de la fecha de la presentación o, en su caso, de la prioridad reclamada, tendrá lugar la publicación de la solicitud.
La publicación de una solicitud divisional se realizará una vez aprobado el examen de forma y después del vencimiento del plazo de 18 meses, contado a partir de la fecha de la presentación de la solicitud inicial o, en su caso, de la prioridad reclamada.
A petición del solicitante, la solicitud podrá ser publicada antes del vencimiento del plazo señalado, siempre y cuando se haya aprobado el examen de forma y se exhiba el comprobante del pago de la tarifa correspondiente.
No se publicarán las solicitudes que no hubiesen sido admitidas a trámite, las abandonadas, las retiradas, las desistidas o las desechadas.