Ley [LFPPI]
Articulo 108
Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial
Artículo 108.- La publicación de la solicitud en trámite contendrá los datos bibliográficos necesarios para identificar la solicitud; el nombre de los inventores, solicitantes y representantes legales; la nacionalidad del solicitante, y el domicilio del representante, en su caso.
Una vez publicada la solicitud, el expediente se encontrará abierto para su consulta.