Ley [LFPPI]
Articulo 111
Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial
Artículo 111.- Cuando con motivo del examen de fondo se advierta algún impedimento para el otorgamiento de la patente solicitada, el Instituto podrá requerir al solicitante para que dentro del plazo de dos meses manifieste lo que a su derecho convenga, presente información o documentación y, en su caso, modifique lo que estime oportuno, señalando las modificaciones efectuadas.
Si dentro del plazo a que se refiere el párrafo anterior, el solicitante no da cumplimiento al requerimiento formulado, la solicitud se considerará abandonada.
El Instituto deberá resolver en forma definitiva sobre el otorgamiento o la negativa de la patente solicitada, una vez transcurrido el plazo para dar cumplimiento al requerimiento formulado, siempre y cuando la solicitud no se encuentre abandonada o el solicitante no se haya desistido de la misma.