Ley [LFPPI]
Articulo 112
Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial
Artículo 112.- El Instituto no estará obligado a evaluar el cumplimiento de cualquier otro requisito establecido en , incluyendo el estudio del estado de la técnica, cuando el impedimento al que se refiere su artículo , verse sobre:
- I- Defectos que no permitan comprender total o parcialmente la materia de la solicitud;
- II- Materia que no se considere una invención;
- III- Materia que no puede ser objeto de una patente, o
- IV- La ausencia de aplicación industrial.