Ley [LFPPI]

Articulo 112

Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial

Artículo 112.- El Instituto no estará obligado a evaluar el cumplimiento de cualquier otro requisito establecido en , incluyendo el estudio del estado de la técnica, cuando el impedimento al que se refiere su artículo , verse sobre:

    I- Defectos que no permitan comprender total o parcialmente la materia de la solicitud;
    II- Materia que no se considere una invención;
    III- Materia que no puede ser objeto de una patente, o
    IV- La ausencia de aplicación industrial.
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