Ley [LFPPI]
Articulo 113
Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial
Artículo 113.- Cuando el impedimento al que se refiere el artículo de consista en que la solicitud no cumple con el requisito de unidad de invención, el Instituto considerará únicamente como invención principal aquélla que se mencione en primer lugar en las reivindicaciones y, a partir de la misma, evaluará el cumplimiento del resto de los requisitos establecidos en .
En este caso, el Instituto requerirá al solicitante que limite las reivindicaciones reclamando la invención principal y, en su caso, presente la o las solicitudes divisionales que correspondan, dentro del plazo a que se refiere el artículo de .
La solicitud divisional conservará como fecha de presentación la de la solicitud inicial y, si a ello hubiere lugar, el reconocimiento del derecho de prioridad, siempre que ésta cumpla con los requisitos previstos por .