Ley [LFPPI]

Articulo 115

Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial

Artículo 115.- El examen de fondo se llevará a cabo tomando en consideración los elementos o documentos del estado de la técnica que el Instituto tenga a su disposición, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo anterior.

Para determinar si una invención reivindicada implica una actividad inventiva, se tomará en consideración la relación existente entre ésta y el o los documentos del estado de la técnica, de forma individual o combinada.

Citado por 0 leyes