Ley [LFPPI]
Articulo 117
Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial
Artículo 117.- El interesado tendrá un plazo adicional de dos meses para cumplir los requisitos a que se refieren los artículos , , y de , sin que medie solicitud y comprobando el pago de la tarifa que corresponda al mes en que se dé cumplimiento.
La solicitud se tendrá por abandonada si el solicitante no da cumplimiento a los requerimientos formulados, dentro del plazo inicial o en el adicional previsto en este artículo.