Ley [LFPPI]
Articulo 118
Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial
Artículo 118.- El Instituto podrá celebrar acuerdos interinstitucionales en materia de patentes, para facilitar el intercambio y el aprovechamiento del trabajo, relativo a la búsqueda, examen de fondo o su equivalente, incluyendo la asistencia técnica, así como la puesta a disposición de resultados de búsqueda y de examen.