Ley [LFPPI]

Articulo 119

Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial

Artículo 119.- El Instituto expedirá un título para cada patente, como constancia y reconocimiento oficial al titular, el cual comprenderá un ejemplar de la descripción, reivindicaciones y, si los hubiere, dibujos y el listado de secuencias.

En el mismo título se hará constar:

    I- El número y la clasificación de la patente;
    II- El nombre y domicilio de la persona o personas a quienes se expide;
    III- El nombre del inventor o inventores;
    IV- Las fechas de presentación de la solicitud y de prioridad reconocida, en su caso, y de expedición;
    V- La denominación o título de la invención, y
    VI- Su vigencia, especificando que estará sujeta al pago de las tarifas para mantener vigentes los derechos, en los términos señalados por .
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