Ley [LFPPI]

Articulo 12

Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial

Artículo 12.- No se otorgará patente, registro o autorización, ni se dará publicidad en la Gaceta, a cualquiera de las figuras o instituciones jurídicas que regula , cuando sus contenidos o forma sean contrarios al orden público o contravengan cualquier disposición legal.

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