Ley [LFPPI]
Articulo 12
Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial
Artículo 12.- No se otorgará patente, registro o autorización, ni se dará publicidad en la Gaceta, a cualquiera de las figuras o instituciones jurídicas que regula , cuando sus contenidos o forma sean contrarios al orden público o contravengan cualquier disposición legal.