Ley [LFPPI]
Articulo 122
Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial
Artículo 122.- Será procedente la rectificación de errores de forma del título de una patente o registro, previsto en el artículo de .
Si la rectificación concierne a las reivindicaciones o a los elementos que sirvan para interpretarlas, los errores deberán ser evidentes para un técnico en la materia.
El título no podrá ser rectificado de modo tal que se amplíe la protección que éste confiere.