Ley [LFPPI]

Articulo 123

Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial

Artículo 123.- Será procedente la limitación del derecho conferido por una patente o registro de modelo de utilidad, si ésta consiste en:

    I- La eliminación de una o más reivindicaciones, o
    II- La inclusión de una o varias reivindicaciones dependientes en la reivindicación independiente, de la cual dependen.
No se admitirá la modificación cuando con los cambios propuestos se amplíe la protección conferida por la patente o el registro.
    IIa limitación se efectuará sin perjuicio de las resoluciones exigibles previamente dictadas sobre infracciones a la patente o al registro de modelo de utilidad, tal y como fueron concedidos.
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