Ley [LFPPI]
Articulo 124
Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial
Artículo 124.- Será procedente la limitación del derecho conferido por un registro de diseño industrial, a la que hace referencia el artículo de , cuando los cambios propuestos no eliminen las características que confieren novedad al diseño o no amplíen la protección conferida por el registro.
La limitación se efectuará sin perjuicio de las resoluciones exigibles previamente dictadas sobre infracciones al registro de diseño industrial, tal y como fue concedido.