Ley [LFPPI]
Articulo 125
Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial
Artículo 125.- Cualquier solicitud presentada en términos del presente Capítulo se desechará de plano, cuando:
- I- Se encuentre pendiente de resolución un procedimiento relativo a la validez de la patente o registro.
Si con posterioridad a la presentación de una solicitud a la que se refiere el presente Capítulo, se inicia un procedimiento de declaración administrativa, éste se suspenderá hasta en tanto se emita resolución sobre la procedencia o improcedencia de la solicitud respectiva, o
- II- Exista una demanda judicial reivindicando la titularidad de la patente o registro, o el reconocimiento de otros derechos sobre los mismos, excepto cuando se trate de una solicitud de rectificación del título de la patente o registro.