Ley [LFPPI]

Articulo 125

Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial

Artículo 125.- Cualquier solicitud presentada en términos del presente Capítulo se desechará de plano, cuando:

    I- Se encuentre pendiente de resolución un procedimiento relativo a la validez de la patente o registro.
Si con posterioridad a la presentación de una solicitud a la que se refiere el presente Capítulo, se inicia un procedimiento de declaración administrativa, éste se suspenderá hasta en tanto se emita resolución sobre la procedencia o improcedencia de la solicitud respectiva, o
    II- Exista una demanda judicial reivindicando la titularidad de la patente o registro, o el reconocimiento de otros derechos sobre los mismos, excepto cuando se trate de una solicitud de rectificación del título de la patente o registro.
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