Ley [LFPPI]
Articulo 127
Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial
Artículo 127.- La vigencia del certificado complementario al que se refiere el artículo anterior no podrá exceder de cinco años.
Ley [LFPPI]
Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial
Artículo 127.- La vigencia del certificado complementario al que se refiere el artículo anterior no podrá exceder de cinco años.