Ley [LFPPI]
Articulo 129
Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial
Artículo 129.- El titular podrá solicitar un certificado complementario por única vez, mediante escrito que deberá cumplir los requisitos previstos en , su Reglamento y demás disposiciones aplicables en la materia.
La solicitud deberá presentarse de manera independiente, al dar cumplimiento a la comunicación prevista en el segundo párrafo del artículo de . Toda solicitud presentada con posterioridad a ese momento se tendrá por extemporánea y se desechará de plano.