Ley [LFPPI]

Articulo 130

Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial

Artículo 130.- La solicitud deberá contener:

    I- El número de expediente, fecha de presentación y fecha de la comunicación a la que se refiere el segundo párrafo del artículo de ;
    II- Los argumentos del solicitante sobre la procedencia del certificado complementario, y
    III- El pago de la tarifa correspondiente.
Si el Instituto advierte la ausencia o deficiencia de alguno de los requisitos señalados en este artículo, requerirá por única vez al interesado para que dentro del plazo de cinco días, precise o aclare lo que se considere necesario, o subsane omisiones. De no cumplimentarse el requerimiento formulado dentro del plazo señalado, la solicitud se desechará de plano.
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