Ley [LFPPI]
Articulo 130
Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial
Artículo 130.- La solicitud deberá contener:
- I- El número de expediente, fecha de presentación y fecha de la comunicación a la que se refiere el segundo párrafo del artículo de ;
- II- Los argumentos del solicitante sobre la procedencia del certificado complementario, y
- III- El pago de la tarifa correspondiente.
Si el Instituto advierte la ausencia o deficiencia de alguno de los requisitos señalados en este artículo, requerirá por única vez al interesado para que dentro del plazo de cinco días, precise o aclare lo que se considere necesario, o subsane omisiones. De no cumplimentarse el requerimiento formulado dentro del plazo señalado, la solicitud se desechará de plano.