Ley [LFPPI]
Articulo 132
Ley Federal De Protección A La Propiedad Industrial
Artículo 132.- Para efectos del artículo anterior, se considerarán como retrasos razonables:
- I- El periodo que transcurre entre la fecha de recepción y la fecha de la resolución favorable del examen de forma;
- II- Los periodos atribuibles a acciones u omisiones del solicitante, tendientes a retrasar el procedimiento de otorgamiento de la patente y los plazos adicionales empleados, conforme al artículo de ;
- III- Los periodos no atribuibles a acciones u omisiones del Instituto o que queden fuera de su control, tales como los que transcurran en la substanciación de cualquier medio de impugnación administrativo o jurisdiccional o que deriven de los mismos, y
- IV- Los periodos atribuibles a causas de fuerza mayor o caso fortuito.